Modificar el primer párrafo del artículo 49 del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa

Fecha : 5-01-2010

Modificar el primer párrafo del artículo 49 del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa , aprobado por Resolución CONASEV N° 021-99-EF/94.10
Resolución CONASEV N° 84-2009-EF/94.01.1
Publicado el 28/11/2009

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Lima, 17 de noviembre de 2009

VISTOS:

El expediente N° 2009028917, el Informe N° 567-2009-EF/94.06.1 de fecha 15 de octubre de 2009 presentado por la Dirección de Mercados Secundarios, con la opinión favorable de la Gerencia General;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución CONASEV N° 021-99-EF/94.10, se aprobó el Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima (REGLAMENTO);

Que, el artículo 145 de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Legislativo N° 861 y modificado por el Decreto Legislativo N° 1061, señala que CONASEV aprueba los estatutos de las bolsas y sus modificaciones, salvo aumentos de capital y otras que CONASEV establezca mediante normas de carácter general; así como los reglamentos internos que dicten las bolsas y sus respectivas modificaciones;

Que, la Bolsa de Valores de Lima mediante cartas GE-052/09 y GE-060/09 del 11 de septiembre y 02 de octubre de 2009, respectivamente, solicita a CONASEV la modificación del artículo 49 del REGLAMENTO referido a las operaciones de reporte;

Que, la modificación propuesta tiene por finalidad establecer un nuevo procedimiento para el tratamiento de los incumplimientos en la entrega, reposición de márgenes de garantía o en la liquidación de las operaciones de reporte; y, establecer, de modo expreso, facultades para que las sociedades agentes de bolsa puedan ejecutar los valores o activos entregados como principal o margen de garantía de las operaciones de reporte;

Que, analizados los argumentos presentados, resulta necesario modificar el artículo 49, así como incorporar nuevos artículos al REGLAMENTO a fin de establecer procedimientos adicionales que viabilicen la ejecución o el abandono del principal y márgenes de garantía de las operaciones de reporte; y,

Estando a lo dispuesto en el artículo 2 inciso a) y artículo 11 inciso c) del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores – CONASEV, aprobado por Decreto Ley N° 26126, artículo 145 de la Ley del Mercado de Valores, así como a lo acordado por el Directorio de esta Comisión Nacional reunido en su sesión del 19 de octubre de 2009;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modificar el primer párrafo del artículo 49 del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado por Resolución CONASEV N° 021-99-EF/94.10, el cual queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 49.- Del procedimiento. De presentarse algún incumplimiento en la liquidación, así como en la entrega o reposición de márgenes de garantía de las operaciones reguladas por el presente reglamento, excepto el caso de las operaciones de reporte, se observará el siguiente procedimiento: (…)".

Artículo 2º.- Incorporar los artículos 49-A, 49-B y 49-C y tres Disposiciones Finales al Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, los cuales quedan redactados en los siguientes términos:

"Artículo 49-A.- Procedimiento ante incumplimientos en las operaciones de reporte. De presentarse algún incumplimiento en la liquidación, así como en la entrega o reposición de márgenes de garantía de las operaciones de reporte, reguladas por el presente reglamento, se seguirá el procedimiento que se describe a continuación:

1. La ICLV informará, máximo hasta las 16:30 horas del día hábil de ocurrido el incumplimiento, con el detalle de valores y activos que garantizan la operación, a la sociedad reportada y sociedad reportante a fin de que ésta última opte por la ejecución forzosa de las garantías o por el abandono de la operación de reporte. Si la posición como sociedad reportada y reportante corresponde a una misma sociedad bastará una sola comunicación.

Adicionalmente, la ICLV informará tal situación a la Dirección de Mercados, indicándole el tipo de incumplimiento y todos los detalles de la operación, incluyendo las sociedades intervinientes, los valores que forman parte de la misma, así como de todos los activos o derechos que conforman el margen de garantía.

2. Ante la ocurrencia de eventos contingentes relacionados con los sistemas, equipos o servicios provistos por el BCRP o provistos a dicha entidad, que afecten la ejecución del proceso de liquidación multibancaria, (tales como pérdida de conexión con el BCRP o caídas de los servidores principales y de contingencia del BCRP), la ICLV informará a la Dirección de Mercados que se ha ingresado a un procedimiento de contingencia, a más tardar hasta las 17:30 horas del día hábil de ocurrido el incumplimiento.

En este caso, la ICLV deberá cumplir con informar el incumplimiento detallado en el numeral precedente, a más tardar a las 08:00 horas del día hábil siguiente de producido el incumplimiento.

3. La sociedad reportante podrá de manera inmediata y hasta las 17:30 horas del mismo día en que recibió la información de incumplimiento de la ICLV, a que se refiere el numeral 1 precedente, comunicar a la ICLV y a la sociedad reportada su decisión de ejecución forzosa de garantías o por el abandono de la operación. Ante la eventualidad descrita en el numeral precedente, la decisión de la sociedad reportante deberá ser informada a ICLV a más tardar a las 09:30 horas del día hábil siguiente de producido el incumplimiento.

Únicamente en el caso de incumplimientos en la reposición de márgenes de garantía de operaciones de reporte, la sociedad reportante podrá comunicar a la ICLV y a la sociedad reportada, que requiere de un plazo adicional máximo de hasta las 17:30 horas del día hábil posterior, de haber sido informada del incumplimiento, para comunicar su decisión de ejecución forzosa de garantías o abandono de la operación de reporte, excepto en el caso que ella misma sea la sociedad reportada de la operación correspondiente, o que se trate de una operación de reporte que vencerá durante este plazo adicional. Durante los plazos u horarios establecidos precedentemente y hasta que no se efectivice la decisión de la sociedad reportante, la ICLV verificará si el incumplimiento se mantiene, caso contrario informará inmediatamente a las sociedades intervinientes sobre la nueva situación de la operación, en cuyo caso se suspenderá cualquier acto que afecte la operación de reporte que ya cuenta con los fondos o garantías suficientes, según se trate de liquidación de la última venta a plazo o reposición de márgenes de garantía.

4. Si la decisión de la sociedad reportante no es comunicada hasta el vencimiento de los plazos señalados en el numeral 3 precedente, se asumirá que la misma optó por la ejecución forzosa de la operación. Sin perjuicio de ello, la sociedad reportante podrá decidir por el abandono de la operación y comunicar esa decisión a la ICLV y a la sociedad reportada, en tanto no se hubiere llevado a cabo la ejecución forzosa de la operación de reporte.

5. En caso se hayan dado las condiciones para proceder con la ejecución forzosa de la operación de reporte, señaladas precedentemente, incluyendo el vencimiento de los plazos establecidos en el numeral 3 precedente, según corresponda y haberse verificado que se mantiene la situación de incumplimiento de la operación, la sociedad reportada iniciará la ejecución forzosa de las garantías de la operación de reporte, y comunicará tal hecho a la ICLV y a la sociedad reportante.

Para el proceso de ejecución de las referidas garantías la sociedad reportada deberá considerar lo siguiente:

5.1. El proceso de ejecución se iniciará como máximo en el día hábil posterior de haberse dado las condiciones para proceder con la ejecución forzosa de las garantías de la operación de reporte.

5.2. Los valores en garantía, principal y márgenes, se ejecutarán a través de operaciones de venta al contado, que se realizarán en la rueda de bolsa en la modalidad de negociación continua.

5.3. La ejecución forzosa de los valores comprometidos en la operación de reporte, podrá extenderse hasta un plazo máximo de tres (3) días. Este plazo podrá acortarse a solicitud de la sociedad reportante si por efecto del mismo, se excede la fecha de vencimiento para el pago de la operación de reporte.

5.4. El efectivo que se encuentre como margen de garantía de la operación de reporte, se adjudicará a favor de la sociedad reportante.

6. Solamente en el caso de que la sociedad reportada no hubiera podido efectuar la venta al contado de la totalidad de los valores que respaldan una operación de reporte bajo la modalidad de negociación continua, dentro del plazo establecido, o cuando luego de la evaluación efectuada y fundamentada por ella misma, determine que no es conveniente la ejecución forzosa por esa vía, contando con la opinión favorable de la Dirección de Mercados, se procederá con la venta de los valores a través de la modalidad de negociación periódica. En este caso se seguirá el procedimiento que se describe a continuación:

6.1. En el día en que se hayan dado las condiciones para proceder con la ejecución forzosa, la sociedad reportada hará lo necesario a efectos de que la Bolsa publique ese día o máximo al día siguiente y por dos (2) días consecutivos, el anuncio de subasta en los medios de comunicación al mercado que son utilizados por la Bolsa.

6.2. En el anuncio en mención se detallará la información correspondiente que a juicio de la sociedad reportada deba consignarse. La Dirección de Mercados podrá emitir opinión al respecto.

6.3. La subasta será realizada por la sociedad reportada en el segundo día del anuncio respectivo.

6.4. La liquidación de las operaciones que se realicen a través de la modalidad de negociación periódica tendrá lugar en un plazo máximo de dos (2) días hábiles.

En todo caso, el proceso de ejecución de garantías de una operación de reporte, se hará hasta que se obtenga el importe de la deuda correspondiente a dicha operación".

"Artículo 49-B.- Ejecución forzosa de la operación de reporte y efectos En cualquier caso, la ejecución forzosa de una operación de reporte implica la venta de los valores y activos comprometidos en la operación con el fin de cumplir con la liquidación de la misma, inclusive antes de su vencimiento, y conlleva a que la sociedad reportada deba asumir el pago de cualquier diferencia o cualquier costo o gasto adicional que se genere con relación a la liquidación de la última venta a plazo, inclusive de los intereses legales correspondientes, por los días adicionales que se hubieran necesitado para el pago total de la operación de reporte.

El diferencial que se genere por la ejecución forzosa de una operación de reporte, debe ser pagado por la sociedad reportada máximo hasta el día siguiente del T+3 de la última operación de venta al contado que se haya derivado de la ejecución forzosa de la operación de reporte, debiendo considerarse el plazo máximo de tres (3) días, para realizar dichas ejecuciones. Los fondos correspondientes a toda operación de reporte que ha derivado en una ejecución forzosa, deben ser liquidados a través de la ICLV. Si la sociedad reportada no cumple con la liquidación total de fondos a través de la ICLV, dentro del plazo establecido, ésta comunicará inmediatamente a la Dirección de Mercados sobre tal hecho. La comunicación de la ICLV mencionada en el párrafo precedente conlleva a la suspensión de la sociedad reportada, hasta que ésta cumpla con el pago total de la operación de reporte, inclusive de los intereses legales generados por los días adicionales que se requirieron, posteriores al vencimiento para el pago de la operación de reporte". "Artículo 49-C.- Abandono de la operación de reporte y adjudicación del principal y márgenes de garantía

El abandono de una operación de reporte comunicada o decidida por la sociedad reportante, ante el incumplimiento en la liquidación, así como en la entrega o reposición de márgenes de garantía de la respectiva operación de reporte, implica la adjudicación en favor del cliente reportante de los valores que conforman el principal de la operación de reporte y la cantidad de valores o de los activos que se encuentren como margen de garantía de la operación correspondiente, hasta el importe que cubra la liquidación del monto de la última venta a plazo. En este caso la sociedad reportante, hasta el plazo máximo establecido para comunicar su decisión de abandono de la operación, comunicará a la ICLV y a la sociedad reportada, además de dicha decisión, el detalle de los valores o activos elegidos para ser adjudicados a favor del cliente reportante, de acuerdo con lo siguiente:

1. Se adjudicará en primer lugar los valores que conforman el principal de la operación de reporte, valorizados a: (i) la última cotización de cierre, o (ii) la menor propuesta significativa de venta al cierre de la sesión de rueda, la que resulte menor.

2. Luego se adjudicará el efectivo que se encontrara como margen de garantía de la operación. Según sea necesario, para la conversión de los fondos que se encuentren expresados en dólares de los Estados Unidos de América, éstos se convertirán a moneda nacional utilizando el tipo de cambio promedio ponderado compra venta, del día anterior publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones.

3. Finalmente, se adjudicará los valores del margen de garantía de la operación, valorizados a: (i) la última cotización de cierre, o (ii) la menor propuesta significativa de venta al cierre de la sesión de rueda, la que resulte menor.
4. La sociedad reportante informará a la ICLV sobre el detalle de la valorización de los valores y fondos que se adjudicarán en favor del cliente reportante. Si producto de esta valorización resulta una diferencia, por redondeo o por otra razón debidamente justificada, en favor del cliente reportado, la sociedad reportante hará entrega de los fondos correspondientes.

La ICLV dará conformidad a la información determinada por la sociedad reportante y procederá de inmediato a efectuar los cambios de titularidad de los valores y la entrega de fondos, según corresponda. En este caso, la ICLV podrá implementar los procedimientos que considere necesarios para operativizar lo dispuesto en el presente artículo. Ello no implica el establecimiento de condiciones que hagan inviable optar por el abandono de las operaciones de reporte". "DISPOSICIONES FINALES"

"Primera:

Facultad de las Sociedades en las Operaciones de Reporte.- En los casos de incumplimiento en la liquidación, así como en la entrega o reposición de márgenes de garantía de las operaciones de reporte, por parte del cliente reportado, la sociedad reportada podrá:

1. Ejecutar o liquidar la operación de reporte que generó alguno de los referidos incumplimientos, incluso antes del vencimiento de ésta.

2. Disponer de los activos de propiedad del cliente reportado, que se encuentren en custodia, para cumplir con la entrega o reposición de márgenes de garantía de la operación de reporte respectiva.

3. De generarse algún faltante para liquidar la operación de reporte liquidada de acuerdo con lo señalado en el numeral 1 precedente, podrá disponer de los activos de propiedad del cliente reportado, que se encuentran como margen de garantía de la operación de reporte respectiva.

4. De subsistir algún faltante para cumplir con la liquidación de la operación de reporte ejecutada de acuerdo con lo establecido en el numeral 1 precedente, podrá disponer de los activos de propiedad del cliente reportado, que se encuentren bajo su custodia, siempre que dichos activos no estén destinados a operaciones que ya se hubieren ejecutado y que se encuentren pendientes de liquidación.

La sociedad que ha ejercido las facultades o situaciones descritas en los numerales precedentes, debe poder demostrar que ha aplicado las normas generales de conducta, establecidas en el Reglamento de Agentes de Intermediación, especialmente las relativas al cuidado y diligencia, transparencia e información para sus clientes, y cualquier otra que resulte aplicable".

"Segunda: Declaraciones de Clientes de Operaciones de Reporte.- Por cada cliente reportado, la sociedad debe contar con una declaración suscrita por éste, en la que manifieste, según corresponda, tener conocimiento o aceptar lo siguiente:

1. El funcionamiento de este tipo de operaciones, los riesgos y consecuencias que asume como resultado de la realización de operaciones como reportado, en aplicación de la normativa y procedimientos establecidos.

2. Conformidad con la facultad otorgada a la sociedad para disponer de sus activos en custodia, en los casos de incumplimientos de las operaciones de reporte.

Las sociedades podrán implementar estas declaraciones del cliente como parte de la ficha de registro del cliente, en cada orden individual por operación de reporte o en un documento separado. En cualquier caso, la aceptación y conocimiento del cliente reportado respecto de las referidas declaraciones debe encontrarse suscrita por el cliente e indicar claramente la vigencia de la misma, por lo menos mientras mantenga operaciones de reporte como reportado. En la ficha de registro de cliente o en la orden de cada operación de reporte o en un documento especial suscrito por los clientes reportantes, la sociedad reportante deberá obtener la aceptación de éstos en el sentido de respaldar las decisiones que requiera tomar en relación con sus operaciones de reporte, ante posibles incumplimientos, precisando claramente la facultad para que la sociedad decida directamente o requiera la aprobación previa de los clientes reportantes. La sociedad reportante en acuerdo con sus clientes reportantes, podrá establecer los mecanismos y procedimientos que contribuyan a facilitar el flujo de comunicación que se requiera en relación con dichas decisiones. Estos procedimientos deben ser susceptibles de verificación posterior y encontrarse detallados en el Manual de Procedimientos Operativos y en la Política de Clientes, según corresponda. Las sociedades también podrán implementar otras declaraciones del cliente reportado o reportante, o advertencias de la sociedad, que considere necesarias, siempre que no contravengan las normas establecidas. Adicionalmente, las sociedades deben desarrollar con un mayor detalle al establecido en la normativa, los procedimientos que aplicarán en las operaciones de reporte. Asimismo, las sociedades, en sus Políticas de Clientes, deben hacer las revelaciones de información de interés de los clientes que intervienen en operaciones de reporte y brindar toda la información adicional que éstos les requieran".

"Tercera: Facultad del Directorio de la Bolsa en las Operaciones de Reporte.- El Directorio de la Bolsa o el Director de Mercados, a su criterio, podrán adoptar y aplicar de manera inmediata medidas o acciones debidamente fundamentadas, en relación con las operaciones de reporte, ante circunstancias en las que se presente una continua o significativa reducción en las cotizaciones de los activos que respaldan dichas operaciones. La ejecución de dichas medidas y su justificación deben ser informadas en el día de producidas a CONASEV, o de manera inmediata si ésta lo requiere".

Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia el 04 de enero de 2010.

Artículo 4º.- Todas aquellas operaciones de reporte que se hayan realizado con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución, deberán sujetarse a las condiciones y normativa bajo las cuales fueron pactadas.

Artículo 5º.- Comunicar la presente resolución a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y a Cavali ICLV S.A.

Artículo 6º.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de CONASEV.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Nahil Hirsh Carrillo
Presidente
Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores

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